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Compre nacional en la administración pública Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Compre nacional en la administración pública Nacional
Artículo 10.

En las licitaciones y en los pedidos de cotización que admitan la concurrencia de bienes importados o de empresas del exterior, se podrán exigir a los proveedores locales de bienes, obras o servicios, plazos de financiación mayores de CIENTO OCHENTA (180) días, solamente cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) existan líneas de créditos bancarios internos para financiar las operaciones en cuestión;

b) la documentación que se extienda en pago sea transferible, esté avalada por un banco oficial y contenga cláusulas, o se acompañe de disposiciones que resguarden al proveedor local contra los riesgos derivados de una eventual devaluación monetaria entre el momento de la entrega de la provisión, obra o prestación del servicio, y el del pago de los documentos. Dicho resguardo deberá ser equivalente al que ampare de hecho al proveedor del exterior, en la medida que las obligaciones de pago a contraerse con él se extiendan total o parcialmente en moneda extranjera.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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