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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 17 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Misiones
Artículo 17.

Son funciones del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

1) sancionar su estatuto y el Código de Ética que rige la profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo y dictar su Reglamento Interno;

2) controlar las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo y el ejercicio de la profesión;

3) ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito territorial de la Provincia;

4) conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados;

5) llevar legajos individuales de los colegiados y registro de la firma de los mismos;

6) defender los intereses y derechos de los matriculados en relación con su desempeño profesional;

7) legalizar y certificar dictámenes e informes producidos por Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo para su presentación ante terceros como así también ante organismos públicos y privados;

8) asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte.

Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando por la naturaleza de la cuestión debatida la resolución pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo;

9) ejercer poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la Provincia dentro de los límites señalados por esta Ley, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos;

10) proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera universitaria respectiva, colaborando con informes, proyectos e investigaciones;

11) fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre sus miembros;

12) difundir la labor social de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en todas sus disciplinas, y de sus beneficios para la comunidad;

13) integrar organismos profesionales nacionales y provinciales, y mantener asimismo, vinculación con instituciones del País o del extranjero, especialmente en relación con temas de carácter profesional o universitario;

14) colaborar con los poderes públicos por medio de estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;

15) intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen;

16) asesorar al Poder Judicial respecto de la regulación de honorarios profesionales, por la actuación de sus matriculados en peritajes judiciales o extrajudiciales;

17) adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias o legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;

18) proponer el régimen de tasas y honorario mínimos de los colegiados;

19) establecer el monto y la forma de percepción del derecho anual de matriculación y ejercicio profesional, siendo asimismo ente recaudador y administrador de la cuota periódica y las tasas que por servicio deban abonar los profesionales;

20) promover la creación de departamentos por especialidades fomentando el desarrollo de las distintas disciplinas relacionadas a la actividad;

21) propender al mejoramiento profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, cursos o encuentros vinculados con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;

22) instrumentar acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión;

23) realizar todo acto conducente al eficiente ejercicio de las funciones asignadas, en todo de acuerdo a las previsiones de la presente Ley, su reglamentación y el estatuto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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