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Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 17 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Misiones
Artículo 17.

Son funciones del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

1) sancionar su estatuto y el Código de Ética que rige la profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo y dictar su Reglamento Interno;

2) controlar las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo y el ejercicio de la profesión;

3) ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito territorial de la Provincia;

4) conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados;

5) llevar legajos individuales de los colegiados y registro de la firma de los mismos;

6) defender los intereses y derechos de los matriculados en relación con su desempeño profesional;

7) legalizar y certificar dictámenes e informes producidos por Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo para su presentación ante terceros como así también ante organismos públicos y privados;

8) asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte.

Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando por la naturaleza de la cuestión debatida la resolución pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo;

9) ejercer poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la Provincia dentro de los límites señalados por esta Ley, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos;

10) proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera universitaria respectiva, colaborando con informes, proyectos e investigaciones;

11) fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre sus miembros;

12) difundir la labor social de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en todas sus disciplinas, y de sus beneficios para la comunidad;

13) integrar organismos profesionales nacionales y provinciales, y mantener asimismo, vinculación con instituciones del País o del extranjero, especialmente en relación con temas de carácter profesional o universitario;

14) colaborar con los poderes públicos por medio de estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;

15) intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen;

16) asesorar al Poder Judicial respecto de la regulación de honorarios profesionales, por la actuación de sus matriculados en peritajes judiciales o extrajudiciales;

17) adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias o legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;

18) proponer el régimen de tasas y honorario mínimos de los colegiados;

19) establecer el monto y la forma de percepción del derecho anual de matriculación y ejercicio profesional, siendo asimismo ente recaudador y administrador de la cuota periódica y las tasas que por servicio deban abonar los profesionales;

20) promover la creación de departamentos por especialidades fomentando el desarrollo de las distintas disciplinas relacionadas a la actividad;

21) propender al mejoramiento profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, cursos o encuentros vinculados con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;

22) instrumentar acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión;

23) realizar todo acto conducente al eficiente ejercicio de las funciones asignadas, en todo de acuerdo a las previsiones de la presente Ley, su reglamentación y el estatuto.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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