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Colegio de abogados y procuradores Artículo 31 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 31.

Los trámites disciplinarios se iniciarán ante las respectivas seccionales o directamente ante el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

La denuncia podrá ser presentada por el agraviado, por un socio del Colegio, por simple comunicación a los Magistrados Judiciales, por denuncia de las reparticiones administrativas, por comunicación de las seccionales o por el mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá requerir explicaciones al recurrente y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria.

Si hubiere lugar a la misma, la resolución expresará el motivo, pasando las actuaciones al Tribunal de Disciplina, el cual actuará de acuerdo a las normas señaladas en el reglamento, asegurando siempre la cerelidad de la causa y la libertad de defensa. La resolución del Tribunal que será siempre fundada, deberá comunicarse de inmediato al Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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