Imprimir

Colegio de abogados y procuradores Artículo 29 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 29.

Las sanciones disciplinarias son:

a) Advertencia privada o en presencia del Consejo Directivo, según la importancia de la falta;

b) Censura privada o en presencia del Consejo Directivo;

c) Multa hasta el equivalente de cien (100) "Juristas";

d) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por dos (2) años;

e) Suspensión precaucional en el ejercicio de la profesión mientras esté vigente el procesamiento en los supuestos del artículo 2 inc. a); una vez dictada la sentencia definitiva se resolverá conforme a ella;

f) Exclusión en el ejercicio de la profesión. En los casos en que se comuniquen autos de procesamiento o prisión preventiva y sentencias condenatorias por los delitos del tipo que se prevén en el artículo 2 incisos a) y b), el Consejo Directivo resolverá con mayoría de dos tercios de sus miembros si se da el supuesto de excepción que la norma prevé o no. Si decide por la negativa, mandará los antecedentes al Tribunal de Disciplina conforme al artículo 31 y dispondrá preventivamente la suspensión de la matrícula del letrado procesado, o condenado mientras dure la causa disciplinaria, realizando las comunicaciones pertinentes.

Provincia de Entre Ríos Artículo 29 Colegio de abogados y procuradores
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...66

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse