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Colegio de abogados y procuradores Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 3.

No podrán ejercer la profesión de Abogado:

A) Por incompatibilidad temporaria y absoluta:

a) El Gobernador, el Vice Gobernador de la Provincia, los Ministros y el Subsecretario de Justicia;

b) Los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales de la Nación o de las Provincia;

c) Los Magistrados y funcionarios jubilados de la Administración de Justicia hasta tres años después de haber cesado en el cargo y por un año, los Magistrados y funcionarios renunciantes;

d) Los suspendidos en el ejercicio de la profesión, conforme al Artículo 29, inciso f).

B) Por incompatibilidad temporaria y relativa:

a) El Secretario General de la Gobernación, los Subsecretarios, el Fiscal de Estado, el Tesorero y el Contador de la Provincia y los Subsecretarios de los Ministerios y, en general, todos los funcionarios en los asuntos de la Administración Pública.

b) Los legisladores Nacionales o Provinciales, mientras dure el mandato, en gestiones administrativas en que los particulares tengan intereses encontrados con el Fisco o la Administración Pública, así como los Concejales en gestiones ante los respectivos municipios.

C) Por incompatibilidad definitiva y absoluta:

a) Los abogados que ejerzan la profesión de Escribano.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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