Colegio de abogados y procuradores Artículo 3 Provincia de Entre Ríos
Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 3.
No podrán ejercer la profesión de Abogado:A) Por incompatibilidad temporaria y absoluta:
a) El Gobernador, el Vice Gobernador de la Provincia, los Ministros y el Subsecretario de Justicia;
b) Los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales de la Nación o de las Provincia;
c) Los Magistrados y funcionarios jubilados de la Administración de Justicia hasta tres años después de haber cesado en el cargo y por un año, los Magistrados y funcionarios renunciantes;
d) Los suspendidos en el ejercicio de la profesión, conforme al Artículo 29, inciso f).
B) Por incompatibilidad temporaria y relativa:
a) El Secretario General de la Gobernación, los Subsecretarios, el Fiscal de Estado, el Tesorero y el Contador de la Provincia y los Subsecretarios de los Ministerios y, en general, todos los funcionarios en los asuntos de la Administración Pública.
b) Los legisladores Nacionales o Provinciales, mientras dure el mandato, en gestiones administrativas en que los particulares tengan intereses encontrados con el Fisco o la Administración Pública, así como los Concejales en gestiones ante los respectivos municipios.
C) Por incompatibilidad definitiva y absoluta:
a) Los abogados que ejerzan la profesión de Escribano.
Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Colegio de abogados y procuradores Decreto ley 4.109, 10 de Mayo de 1956
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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