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Colegio de abogados y procuradores Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 2.

No podrán formar parte del Colegio de Abogados:

a) Los condenados judicialmente a pena privativa de la libertad por delitos dolosos los procesados por auto firme por la comisión de delitos dolosos que prevean en su tipo legal, pena privativa de la libertad, salvo para ambos supuestos que de la índole de los hechos delictivos y de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho no afecta el decoro, la probidad, la dignidad y las reglas de la ética profesional;

b) Los condenados judicialmente a la pena de inhabilitación profesional;

c) Los inhabilitados en juicio de quiebra o concurso civil, mientras esté vigente la inhabilitación;

d) Los excluidos de la matrícula profesional por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio de Abogados de Entre Ríos u otro colegio de abogados u organismo competente de cualquier parte de la República Argentina, mientras esté vigente la exclusión;

e) Los incapaces absolutos y los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el Artículo 152 bis del Código Civil.

Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Colegio de abogados y procuradores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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