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Código Tributario Artículo 78 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 78.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 82, 85, 86, 286 y 287, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura por uno (1) a diez (10) días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en alguno de los hechos u omisiones siguientes:

1. No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, en la forma, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación; como tampoco llevaren registros o anotaciones de aquellas o de sus adquisiciones de bienes o servicios o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la citada Autoridad de Aplicación.

2. Los contribuyentes o responsables no inscriptos en los registros fiscales.

3. Los contribuyentes inscriptos que se hallaren morosos en el pago de seis (6) o más posiciones vencidas de uno (1) o más períodos fiscales y en la medida que no cumplieren con la intimación para regularizar su situación fiscal, dentro de los quince (15) días de haberse notificado la misma.

Serán sancionados con multa de pesos trescientos ($300) a pesos treinta mil ($30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días los establecimientos indicados en el primer párrafo del presente artículo, cuando el hecho u omisión establecido en el inciso 2. se refiera al Impuesto para la Salud Pública.

La Autoridad de Aplicación procederá a reglamentar el trámite a seguir para la aplicación de la presentesanción, debiendo resguardarse debidamente el derecho de defensa del contribuyente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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