Código Procesal Penal Artículo 237 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 237. Límites de la prisión preventiva
La prisión preventiva cesará si:a) el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal;
b) el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme;
c) el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, en caso de que mediase condena firme, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida, siempre que, razonablemente, se entendiere que se cumplen las condiciones que permitirían su otorgamiento.
En estos casos podrán aplicarse medidas de coerción menos gravosas.
No podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso, cuando una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente, salvo que se hiciese imprescindible para asegurar la aplicación de la ley.
Provincia de Corrientes Artículo 237 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 237. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 115. Sanciones Código Procesal Penal Corrientes Artículo 79. Efectos sobre la eximición de prisión, la excarcelación y las costas Código Procesal Penal Corrientes Artículo 186. Función Se crea la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria Corrientes Telecomunicaciones Corrientes Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios