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Código Tributario Artículo 39 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 39. Obligación de Comunicación y Cambio de Domicilio

Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de comunicar su domicilio fiscal y de consignarlo en todas sus actuaciones ante la administración tributaria. Dicho domicilio se considerará subsistente, condicionado a lo establecido en el presente título.

Cuando se comprobara que el domicilio denunciado por el contribuyente no es el previsto en la presente Ley, y la Autoridad de Aplicación conociera el lugar de su asiento, podrá fijarlo por resolución fundada como domicilio fiscal.

La Dirección General de Rentas sólo tendrá en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva comunicación hubiera sido hecha por el responsable en la forma y plazos previstos que determine la presente Ley o la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. En caso contrario, el último denunciado se reputará subsistente para todos los efectos administrativos y/o legales.

Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la Autoridad de Aplicación conociera alguno de los domicilios previstos en los artículos 36 y 37, este tendrá validez a todos los efectos administrativos y/o legales.

Los domicilios previstos en el presente título producirán en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido.

Provincia de Tucumán Artículo 39 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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