Código Tributario Artículo 249 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 249. Boleto de Compra-Venta
Los boletos de compraventa de inmuebles tributarán el cien por ciento (100%) del impuesto correspondiente a la transmisión de dominio. Al efectuarse la escritura traslativa de dominio, deberá acompañarse el original del respectivo boleto de compraventa, en prueba del pago efectuado, y la boleta de depósito, si correspondiere.
No corresponderá tributación adicional, aun cuando el Valor Catastral, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo anterior vigente al momento de la escrituración fuera mayor a la vigente en el momento de instrumentarse el boleto de compraventa, siempre que en esta última oportunidad se haya tributado el impuesto de sellos conforme al artículo 248.
Si al momento de celebrarse el boleto de compraventa existe alguna exención objetiva o subjetiva en virtud de la cual no se tributó total o parcialmente el gravamen y a posteriori, en oportunidad de instrumentarse la escritura traslativa de dominio, esa exención ya no existe, no corresponde abonar el impuesto.
Provincia de Tucumán Artículo 249 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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