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Código Tributario Artículo 235 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 235.

Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica e instrumentados, que se realizaren en el territorio de la Provincia, se pagará el impuesto establecido en el presente título.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 268 y 269, se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones celebrados, que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el que pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

También se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y operaciones realizados fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de ellos resulte que deben ser negociados, ejecutados, o cumplidos en ella.

La imposición también será procedente cuando los actos, contratos y operaciones sean concertados y/o deban cumplir sus efectos en lugares sometidos a la jurisdicción del Estado nacional, en tanto esta imposición no interfiera con el interés público o utilidad nacional.

Están sujetos al presente impuesto los contratos de seguros que cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia.

La alícuota del impuesto la fijará la Ley Impositiva.

Provincia de Tucumán Artículo 235 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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