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Código Tributario Artículo 182 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 182.

Si para la concesión de regímenes de facilidades de pago y/o el otorgamiento de moratorias a los sujetos pasivos, durante el trámite del proceso ejecutivo, se hubieran constituido, para garantizar las deudas en juicio, garantías personales o reales (aval, fianza personal, hipoteca o cualquier otra), una vez denunciado el incumplimiento se procederá a la ejecución directa de tales garantías. Si éstas fuesen insuficientes para cubrir el monto demandado, se podrá seguir la ejecución contra cualquier otro bien o valor del ejecutado. En los casos en que dichas garantías se hubieran constituido para avalar deuda firme, líquida y exigible, con carácter previo a la iniciación de las acciones judiciales, su reclamo se realizará por el trámite de ejecución, de conformidad al proceso ejecutivo dispuesto en el presente título.

Así también, ante la existencia de acogimiento a regímenes especiales, en los términos establecidos en el párrafo anterior, las partes podrán acordar la constitución de garantías por el total de la deuda reconocida por el contribuyente y/o responsable, quedando autorizada la Autoridad de Aplicación a la presentación del acuerdo formalizado en tales términos para solicitar la ampliación del juicio ejecutivo correspondiente por la deuda sin demanda judicial reconocida, aun después del dictado de la sentencia del artículo 179, inciso 1., y por la deuda de vencimiento anterior a la demanda. El juez interviniente homologará el acuerdo, y acreditado su incumplimiento, procederá a la ejecución directa del total de la deuda garantizada, de conformidad a las reglas procesales del párrafo anterior.

En todos los casos, la acción de repetición o toda acción tendiente a una declaración sobre créditos, facultades y/o acciones fiscales, aun cuando su procedencia no se encuentre establecida en esta Ley, sólo podrá deducirse una vez satisfecho el impuesto, intereses, sus accesorios, recargos y costas. No se admitirá el dictado de medidas o diligencias tendientes a suspender el ejercicio de acciones ejecutivas y/o de poderes fiscales.

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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