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Código Tributario Artículo 16 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 16. Conjueces - Recusació

En los casos de excusación, vacancia o impedimento de los miembros del Tribunal Fiscal, éste se integrará por sorteo, realizado en audiencia pública, de dos (2) listas de seis (6) conjueces. Dichas listas serán elevadas anualmente al Poder Ejecutivo por el Tribunal Fiscal para su aprobación por la Legislatura y estarán integradas por tres (3) abogados y tres (3) doctores en Ciencias Económicas o contadores públicos nacionales.

Sólo será admisible la recusación con causa y por motivos que establezca el Código Procesal en lo Civil y Comercial vigente en la Provincia, para la recusación con causa de los miembros del Poder Judicial.

Provincia de Tucumán Artículo 16 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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