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Código Tributario Artículo 104 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 104. Obligaciones de los Contribuyentes - Responsables

Los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes tributarias especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial los contribuyentes y responsables están obligados a:

1. Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos, por las normas de este Código o leyes fiscales especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.

2. Comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.

3. Conservar por los períodos no prescriptos y presentar a cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, todos los documentos que de algún modo se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de los datos consignados en las declaraciones juradas.

4. Contestar, informar o aclarar por pedido de la Autoridad de Aplicación con respecto a declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de ella puedan constituir hechos imponibles.

5. Comunicar todo cambio de domicilio, en los términos del artículo 39 de este Código, dentro de los quince (15) días de efectuado.

6. Facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva. 7. Comunicar el pago de los tributos, si la Autoridad de Aplicación así lo exige.

8. Comunicar a la Dirección General de Rentas la petición del concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la carga de las costas a la Autoridad de Aplicación, siendo las que pudieran corresponder a cargo del deudor.

9. Cumplir con aquellos deberes formales que establezca la Autoridad de Aplicación, dentro de las facultades que legalmente le son propias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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