Código Tributario Artículo 104 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 104. Obligaciones de los Contribuyentes - Responsables
Los contribuyentes y responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes tributarias especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial los contribuyentes y responsables están obligados a:
1. Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos, por las normas de este Código o leyes fiscales especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.
2. Comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.
3. Conservar por los períodos no prescriptos y presentar a cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, todos los documentos que de algún modo se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de los datos consignados en las declaraciones juradas.
4. Contestar, informar o aclarar por pedido de la Autoridad de Aplicación con respecto a declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de ella puedan constituir hechos imponibles.
5. Comunicar todo cambio de domicilio, en los términos del artículo 39 de este Código, dentro de los quince (15) días de efectuado.
6. Facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva. 7. Comunicar el pago de los tributos, si la Autoridad de Aplicación así lo exige.
8. Comunicar a la Dirección General de Rentas la petición del concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la carga de las costas a la Autoridad de Aplicación, siendo las que pudieran corresponder a cargo del deudor.
9. Cumplir con aquellos deberes formales que establezca la Autoridad de Aplicación, dentro de las facultades que legalmente le son propias.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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