Código Tributario Artículo 53 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 53. NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES, FORMAS DE PRACTICARLAS, RESOLUCIONES, NOTIFICACIONES
En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o leyes tributarias especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones se harán:
a) Por la comunicación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio electrónico constituido del sujeto.
Serán válidas asimismo las notificaciones, citaciones e intimaciones realizadas en la clave fiscal del contribuyente o responsable. Al ingresar con su clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quedará perfeccionada cualquier notificación que se encontrare pendiente.
Sin perjuicio de ello, indefectiblemente se darán por notificadas por ministerio de la Ley todas las comunicaciones pendientes, el último día de cada mes;
b) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.
Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.
Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el Párrafo que antecede.
Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) harán fe mientras no se demuestre su falsedad;
c) Por carta certificada con recibo de retorno, por carta documento o telegrama colacionado o por cédula, dirigida al domicilio fiscal del contribuyente o responsable o al especial constituido o determinado conforme a los Artículos 32°, 33° y 34°;
d) A elección de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP) en forma complementaria y/o única, se efectuará por edictos, publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial Judicial de la provincia de San Luis, sin perjuicio de las diligencias que la Dirección Provincial pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación o intimación.
Las Resoluciones dictadas por la Dirección se notifican con la transcripción de lo pertinente de la parte resolutiva.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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