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Código Tributario Artículo 53 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 53. NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES, FORMAS DE PRACTICARLAS, RESOLUCIONES, NOTIFICACIONES

En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o leyes tributarias especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones se harán:

a) Por la comunicación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio electrónico constituido del sujeto.

Serán válidas asimismo las notificaciones, citaciones e intimaciones realizadas en la clave fiscal del contribuyente o responsable. Al ingresar con su clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quedará perfeccionada cualquier notificación que se encontrare pendiente.

Sin perjuicio de ello, indefectiblemente se darán por notificadas por ministerio de la Ley todas las comunicaciones pendientes, el último día de cada mes;

b) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.

Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.

Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el Párrafo que antecede.

Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) harán fe mientras no se demuestre su falsedad;

c) Por carta certificada con recibo de retorno, por carta documento o telegrama colacionado o por cédula, dirigida al domicilio fiscal del contribuyente o responsable o al especial constituido o determinado conforme a los Artículos 32°, 33° y 34°;

d) A elección de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP) en forma complementaria y/o única, se efectuará por edictos, publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial Judicial de la provincia de San Luis, sin perjuicio de las diligencias que la Dirección Provincial pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación o intimación.

Las Resoluciones dictadas por la Dirección se notifican con la transcripción de lo pertinente de la parte resolutiva.



Provincia de San Luis Artículo 53 Código Tributario
Artículo 1 ...52 52 bis 53 54 55 ...365

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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