Código Tributario Artículo 360 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 360. ESCRIBANOS PUBLICOS: OBLIGACIONES MUNICIPALIDADES OBLIGACIONES
Los escribanos públicos no podrán escriturar transferencias, gravámenes o modificaciones de dominio de bienes raíces, sin el certificado de no adeudar las contribuciones de mejoras a que se refiere el presente Título o de haber garantizado la deuda con la conformidad de la Dirección Provincial.
Tampoco podrán las municipalidades situadas en las zonas afectadas por contribuciones, otorgar a los propietarios que lo soliciten, línea ni permiso de edificación o de refacción de las propiedades, sin que previamente esté justificado el pago de este gravamen o garantizada la deuda con la conformidad de la Dirección.
Provincia de San Luis Artículo 360 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario San Luis Artículo 302. AMPLIACION DE DEMANDA, RECONVENCION Y TERCERIA Código Tributario San Luis Artículo 1. AMBITO DE APLICACION, APLICACION SUPLETORIARecomendados
Código Tributario San Luis Artículo 195. BASE IMPONIBLE ESPECIAL PROFESIONES LIBERALES FORMAS EMPRESARIALES Código Tributario San Luis Artículo 136. MARTILLERO Código Tributario San Luis Artículo 303. CAPITULO CUARTO. EXENCIONES Código Tributario San Luis Artículo 126. NOTIFICACION Y DILIGENCIAMIENTO Presupuesto general de cálculo de gastos y recursos del sector público provincial- Ejercicio Año 2019 Catamarca Artículo 8.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios