Código Tributario Artículo 360 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 360. ESCRIBANOS PUBLICOS: OBLIGACIONES MUNICIPALIDADES OBLIGACIONES
Los escribanos públicos no podrán escriturar transferencias, gravámenes o modificaciones de dominio de bienes raíces, sin el certificado de no adeudar las contribuciones de mejoras a que se refiere el presente Título o de haber garantizado la deuda con la conformidad de la Dirección Provincial.
Tampoco podrán las municipalidades situadas en las zonas afectadas por contribuciones, otorgar a los propietarios que lo soliciten, línea ni permiso de edificación o de refacción de las propiedades, sin que previamente esté justificado el pago de este gravamen o garantizada la deuda con la conformidad de la Dirección.
Provincia de San Luis Artículo 360 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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