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Código Tributario Artículo 352 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 352. PAGO: FORMAS

El pago de las contribuciones por mejoras, podrá hacerse en algunas de las siguientes formas:

a) Al contado y en efectivo, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá establecer con carácter general una quita no superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la contribución;

b) A plazo, en cuotas semestrales como máximo, para lo que serán de aplicación las disposiciones del Título Octavo del Libro Primero de este Código.

c) En toda obra de infraestructura nueva, o de mejoramiento y/o mantenimiento, con la ejecución de proyectos de forestación emplazado dentro del inmueble de su propiedad. En los casos en que la forestación aplique como Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco y bajo las condiciones que establezcan las normativas del Protocolo de Kyoto, la Provincia será la acreedora exclusiva de la eventual percepción de los beneficios internacionales que pudieran corresponder; en cuyo caso se formalizarán las cesiones al Estado provincia de San Luis. Será requisito además la aprobación previa de los proyectos forestales por parte del Ministerio de Medio Ambiente o el Organismo que en el futuro lo reemplace.



Provincia de San Luis Artículo 352 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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