Código Tributario Artículo 352 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 352. PAGO: FORMAS
El pago de las contribuciones por mejoras, podrá hacerse en algunas de las siguientes formas:
a) Al contado y en efectivo, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá establecer con carácter general una quita no superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la contribución;
b) A plazo, en cuotas semestrales como máximo, para lo que serán de aplicación las disposiciones del Título Octavo del Libro Primero de este Código.
c) En toda obra de infraestructura nueva, o de mejoramiento y/o mantenimiento, con la ejecución de proyectos de forestación emplazado dentro del inmueble de su propiedad. En los casos en que la forestación aplique como Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco y bajo las condiciones que establezcan las normativas del Protocolo de Kyoto, la Provincia será la acreedora exclusiva de la eventual percepción de los beneficios internacionales que pudieran corresponder; en cuyo caso se formalizarán las cesiones al Estado provincia de San Luis. Será requisito además la aprobación previa de los proyectos forestales por parte del Ministerio de Medio Ambiente o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Provincia de San Luis Artículo 352 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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