Código Tributario Artículo 325 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 325. SOLICITUD-DECLARACION JURADA SANCION PROCEDIMIENTO CANTIDAD
La inscripción y/o renovación de marcas y señales deberá solicitarla el interesado a la Policía de jurisdicción competente, abonando el sellado correspondiente, y acompañando a la misma una declaración jurada de sus existencias de ganado, la que se efectuará en los formularios que la Policía proveerá al efecto.
La comprobación de falsedad u ocultamiento de dicha declaración, hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, además de las establecidas en el Artículo 330 Inciso b).
Toda la documentación debidamente ordenada, será elevada a la Jefatura de Policía y ésta, una vez estudiados los diseños de marcas y señales, cuya inscripción se solicita y establecido que no afectan a otras ya registradas, expedirá al interesado la certificación que correspondiere.
Podrá otorgarse más de una marca o señal a cada propietario.
Provincia de San Luis Artículo 325 Código Tributario
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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