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Código Tributario Municipal Artículo 89 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 89. DERECHOS DE CEMENTERIO

La Ordenanza Impositiva establecerá las tasas a abonarse por los siguientes conceptos relacionados con el Cementerio Municipal:

a) Concesiones o permisos de uso temporario, permisos de inhumación y exhumación; reducciones, introducción de restos; colocación de cadáveres.

b) Traslado de cadáveres dentro del Cementerio y a otras jurisdicciones.

c) Derecho de colocación de lápidas, placas, trabajos de albañilería, pinturas.

d) Solicitud de transferencia de nichos, perpetuas o panteones entre herederos u otros.

e) Servicios prestados a Empresas Fúnebres.

f) Mantenimiento de Nichos.

g) Arrendamiento de Nichos.

h) Emisión de duplicados de Títulos.

i) Las que surjan por Ordenanzas Especiales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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