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Código Tributario Municipal Artículo 76 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 76. Hecho imponible

El municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

1 - Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;

2 - Preservar la salubridad, seguridad e higiene;

3 - Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;

4 - Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;

5 - Supervisión de vidrieras y publicidad propia.

INCISO NUEVO: Por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente.

La facultad de los Municipios y Comunas respecto del poder de policía sobre temas de Salubridad e Higiene serán concurrentes y coordinadas con las provinciales previstas y normadas por la Ley N 10.471.



Provincia de Santa Fe Artículo 76 Código Tributario Municipal
Artículo 1 ...75 bis 75 ter 76 77 78 ...110

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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