Código Tributario Municipal Artículo 76 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 76. Hecho imponible
El municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
1 - Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
2 - Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
3 - Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
4 - Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
5 - Supervisión de vidrieras y publicidad propia.
INCISO NUEVO: Por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente.
La facultad de los Municipios y Comunas respecto del poder de policía sobre temas de Salubridad e Higiene serán concurrentes y coordinadas con las provinciales previstas y normadas por la Ley N 10.471.
Provincia de Santa Fe Artículo 76 Código Tributario Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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