Código Tributario Municipal Artículo 74 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 74. Adicional por baldio
Los propietarios y responsables de los baldíos que se encuentren ubicados en las zonas que determine la Ordenanza Impositiva, estarán obligados a abonar la sobretasa que la misma fije.
El Departamento Ejecutivo está facultado para la calificación del baldío a los efectos de la aplicación de esta sobretasa pero efectuará la misma de conformidad a las normas del Libro 2, Parte Especial - Título Primero - Capítulo I del Código Fiscal referidas a la materia.
Provincia de Santa Fe Artículo 74 Código Tributario Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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