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Código de Procedimiento Minero Artículo 133 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 133.

Anualmente el Organo de Aplicación hará las previsiones presupuestarias, administrativas y logísticas pertinentes al efecto de cumplir con sistemáticas inspecciones, a todos los yacimientos y plantas, y a la ves asegurar la presencia de la Policía Minera en cualquier caso imprevisto, sea por denuncias o requerimientos , accidentes o litigios, o cualquier otra causa justificada. A tal efecto, la Policía Minera , será dotada de personal suficiente, movilidad, equipos de comunicación, de medición de gases, de velocidad de aire, de ruidos, de partículas de polvo en ambiente de trabajo, de topografía, elementos de seguridad personal y cuantos otros sean necesarios para el desenvolvimiento eficiente de la función.



Provincia de San Luis Artículo 133 Código de Procedimiento Minero LEY 5.186 31 de Diciembre de 1999
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...180

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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