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Código Tributario Municipal Artículo 58 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 58. Acción de Repetición

El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios indebidamente abonados, deberá interponer ante el Organismo Fiscal Competente, acción de repetición, acompañando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petición en tanto y en cuando no proceda la compensación. Recibida la prueba se dictará la resolución pertinente dentro de los quince días de la presentación.

No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal, con resolución o decisión firme.



Provincia de Santa Fe Artículo 58 Código Tributario Municipal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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