Código Tributario Municipal Artículo 43 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 43. Presunción de Defraudación
Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas.
b) Presentación de declaraciones juradas falsas.
c) Producción de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles.
d) Faltar al deber de llevar los libros especiales que menciona el artículo 21 de este Código o cuando se lleven Sistemas Contables en base a comprobantes que no reflejen la realidad.
e) No llevar o no exhibir libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisión.
Provincia de Santa Fe Artículo 43 Código Tributario Municipal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 55. Asientos Código de Minería Artículo 265. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 523. Títulos ejecutivos Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 336. HERENCIA VACANTE Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 58. Exámen de admisibilidad y concesión del recurso de apelaciónPublique la información de sí mismo
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