Código Tributario Municipal Artículo 43 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 43. Presunción de Defraudación
Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:
a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas.
b) Presentación de declaraciones juradas falsas.
c) Producción de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles.
d) Faltar al deber de llevar los libros especiales que menciona el artículo 21 de este Código o cuando se lleven Sistemas Contables en base a comprobantes que no reflejen la realidad.
e) No llevar o no exhibir libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisión.
Provincia de Santa Fe Artículo 43 Código Tributario Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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