Código Procesal Civil y Comercial Artículo 523 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 523. Títulos ejecutivos
Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1° El instrumento público presentado en forma. 2° El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo. 3° La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. 4° La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525. 5° La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. 6° El crédito por alquileres o arrendamiento de inmuebles. 7° Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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