Código Tributario Artículo 53 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 53. Procedimiento en el Recurso de Queja
Interpuesta la queja, la Cámara Fiscal librará oficio a la Dirección, solicitando la remisión de las actuaciones, las que se elevarán dentro de los diez (10) días. La Cámara Fiscal dictará resolución sobre la admisibilidad o no del recurso dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones, notificando a las partes.
"Renovación o confirmación resolución apelada". Si la Cámara confirmara la resolución apelada, declarando la improcedencia del recurso, quedará abierra la vía ante el Superior Tribunal de Justicia. Si la revocara, acordando la apelación interpuesta conferirá traslado a la Dirección a los efectos de la contestación a los fundamentos del recurrente dentro de los quince (15) días, siendo en consecuencia de aplicación las disposiciones generales de este Título.
Provincia del Chaco Artículo 53 Código Tributario
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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