Código Tributario Artículo 36 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 36.
Constituirá infracción fiscal, salvo prueba en contrario, cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias originadas con motivo de una fiscalización por parte de la Administración.
a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos que surjan de las declaraciones juradas;
b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos se haga al determinar el impuesto;
c) Declaraciones juradas que contengan datos falsos;
d) Exclusión de algún bien, actividad u operación que implique una declaración incompleta de la materia imponible;
e) Producción de informaciones inexactas sobre las actividades y negocios, concernientes a ventas compras, existencia o valuación de mercaderías, capital invertido o cualquier otro factor de carácter análogo o similar;
f) No llevar o exhibir libros, contabilidad y/o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa omisión o cuando hayan sido requeridos por la Administración Tributaria.
Provincia del Chaco Artículo 36 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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