Código Tributario Artículo 229 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 229. Reglas de aplicación
Las partes que intervengan en los juicios responderán del pago de la tasa proporcional de justicia, conforme a las siguientes reglas:
"Juicios Contenciosos" a) en los juicios contenciosos se pagará el impuesto al deducir la demanda;
b) en los juicios sucesorios se pagará el gravamen dentro de los treinta (30) días de aprobado el inventario y avalúo de los bienes, y de acuerdo a la tasa que establecerá la Ley Tarifaria;
"Convocatorias y quiebras" c) en las convocatorias de acreedores y juicios de quiebras y concursos civiles, antes de hacerse cualquier pago o distribución de fondos provenientes del concurso o liquidación. El sindico en los concursos civiles y el liquidador en los demás casos, deberán liquidar la tasa bajo control del actuario, antes de presentar el estado de distribución de fondos;
"Rehabilitación de fallidos" d) en las solicitudes de rehabilitación de fallidos o concursados, sobre el pasivo verificado en el concurso de quiebra.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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