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Código Tributario Artículo 104 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 104. Inmobiliario Adicional

Todo inmueble o conjunto de inmuebles de un mismo contribuyente estará gravado con un impuesto inmobiliario adicional, el cual será fijado por la Ley Tarifaria, que resultará del producto de los siguientes componentes:

a) Valor incremental, según rangos de valuación fiscal total.

b) Coeficiente diferencial por zona agroecológica definido por ley 6409 y decreto provincial 3933/08.

c) Cantidad de hectáreas correspondientes a cada una de las zonas agroecológicas.

Los componentes del inciso a) y b) podrán ser modificados por decretos del Poder Ejecutivo para adecuarlos de conformidad al procedimiento autorizado por el inciso 2 del artículo 113 o para ajustarlos a esquemas de justa contribución progresiva en función de las verdaderas aptitudes potenciales de los contribuyentes de este impuesto.

En ningún caso el importe total del Impuesto Inmobiliario Rural, que surja de la aplicación de los artículos 103 y 104, podrán ser inferior al impuesto mínimo que fije la Ley Tarifaria.



Provincia del Chaco Artículo 104 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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