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Código Tributario Artículo 200 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 200. INTERDEPENDENCIA DE OBLIGACIONES

Cuando en un mismo acto se convenga entre las mismas partes varios contratos o se constituyan diversas obligaciones que versen sobre el mismo objeto y guarden relación de interdependencia entre sí, se pagará tan solo el impuesto de mayor rendimiento fiscal. Si no estuvieran reunidas estas condiciones, por cada contrato y operación, se abonará el impuesto que aisladamente considerado le corresponda.

Cuando tales contratos u operaciones consten en instrumentos separados, deberán contener enunciaciones o constancias por las cuales pueda determinarse fehacientemente la unidad o interdependencia expresada. Como así también en el caso de un solo contrato con doble o múltiple instrumentación.

Cuando existan dos o más actos instrumentados por separado, siempre que las personas y el objeto sean idénticos, que se exprese claramente esa interdependencia y no medie entre la fecha de instrumentación del primero y los sucesivos un plazo mayor a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, será de aplicación respecto de todos ellos lo dispuesto en este artículo.

Provincia de Catamarca Artículo 200 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...263

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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