Código Tributario Artículo 113 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 113. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA OPCIÓN POR VÍA ORDINARIA - SOLVE ET REPETE
El Fiscal de Estado, el contribuyente y/o responsable podrán interponer demanda contencioso-administrativa ante la Corte de Justicia contra las decisiones definitivas de la Administración General de Rentas o del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su caso, o cuando dichos organismos no hubieran dictado resolución vencido el plazo establecido en los Artículos 105 y 111, respectivamente.La demanda deberá interponerse dentro de los VEINTE (20) días de notificada la resolución definitiva o aclaratoria o de vencidos los plazos señalados en el párrafo anterior.
Contra las resoluciones que resuelvan demandas de repetición, el contribuyente podrá optar por iniciar dentro del término señalado anteriormente, demanda ordinaria ante la justicia o demanda contencioso-administrativa.
Será requisito para promover demanda contencioso-administrativa u ordinaria ante la justicia, el pago previo de los tributos y su actualización, recargos e intereses, no así de las multas cuyo pago podrá afianzarse.
Cuando la Provincia fuera demandada por causas tributarias, el Fiscal de Estado procurará que la representación de la misma esté a cargo de los abogados asesores de la Administración General de Rentas, a cuyo fin otorgará los poderes pertinentes.
Provincia de Catamarca Artículo 113 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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