Código Procesal Penal Artículo 9 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 9.
Decisiones judiciales. Todas las decisiones judiciales, salvo las de mero trámite, deberán ser motivadas, con adecuada fundamentación fáctica, lógica y legal e indicarán el valor asignado a cada medio de prueba conducente.1. Sentencia. La sentencia definitiva deberá resolver de modo terminante la situación del acusado, absolviéndolo o condenándolo.
2. Apreciación de la prueba. Sin perjuicio de lo que se disponga en la ley especial, para los supuestos de intervención de jurados, las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, la psicología, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Formarán su convicción de la valoración conjunta, razonada y armónica de la prueba producida.
En el marco de estos principios tendrán en cuenta la perspectiva de género y el abordaje interdisciplinario de los sujetos vulnerables y los intereses superiores del niño.
La fundamentación no se podrá reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales, religiosas o ideológicas.
3. Motivación. Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, podrán los vocales adherirse a las consideraciones y conclusiones de sus miembros, salvo en caso de disidencia. En este supuesto, el voto dirimente será siempre fundado individualmente no pudiendo remitirse a otro, cualquiera sea el orden en que fuera emitido.
4. Requerimientos acusatorios. La exigencia de motivación y adecuada fundamentación lógica, fáctica y legal, rige para los requerimientos y conclusiones de los acusadores.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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