Código Procesal Penal Artículo 81 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 81.
Sanciones. El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la falta de expresión de la concurrencia de intereses contrapuestos entre más de un asistido, constituirá una falta grave que provocará la formación de un incidente de conducta, que servirá también para la eventual aplicación de las costas.Debidamente comprobada la falta de conducta, podrá ser corregida por los tribunales con apercibimiento, multa de hasta el importe de un (1) mes de remuneración de un juez de primera instancia y separación definitiva del proceso, según la gravedad de la infracción. El Ministerio Público Fiscal podrá solicitar su imposición al tribunal respectivo.
La formación de incidente de conducta deberá comunicarse inmediatamente al Colegio de Abogados al que pertenezca el letrado.
Las resoluciones que declaren la existencia de infracciones e impongan sanciones serán apelables.
Provincia de Tucumán Artículo 81 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios