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Código Procesal Penal Artículo 61 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 61.

Derechos del imputado. A todo imputado deberá asegurarse el ejercicio su derecho de defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los siguientes derechos:

1) A saber la causa o motivo de su privación de libertad y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole, según corresponda, la orden de detención emitida en su contra;

2) A ser asistido desde el primer acto del proceso, por el defensor que proponga él o una persona de su confianza y en defecto de aquél, por un defensor público. A tal fin tendrá derecho a comunicarse telefónicamente en forma inmediata. En todos los casos, en forma previa a la realización de cualquier acto procesal, el defensor deberá entrevistarse con el imputado en condiciones que aseguren confidencialidad;

3) A designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su privación de libertad y que el aviso se haga en forma inmediata. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido y se informará al imputado;

4) A que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan;

5) A prestar declaración dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que fuera privado de su libertad, si ha sido detenido;

6) A declarar cuantas veces quiera, siempre que no fuere manifiesta la intención de dilatar el proceso, con la presencia de su defensor, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo, como la de realizar peticiones, formular solicitudes y observaciones en el transcurso del proceso;

7) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad;

8) A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el juez o el fiscal;

9) A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, según las previsiones de este Código, constituyendo falta grave su ocultamiento o retaceo;

10) A que se comunique al consulado en caso de ser extranjero;

11) A que se cumplan estrictamente las garantías previstas en el Artículo 2, punto 9, para el ejercicio de la defensa técnica.

En todos los casos deberá dejarse constancia del cumplimiento del deber de información de los derechos establecidos en este artículo.

Provincia de Tucumán Artículo 61 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...407

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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