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Código Procesal Penal Artículo 305 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 305.

Sentencia absolutoria. La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los siguientes motivos, cuando:

1) Se alegue inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima;

2) Se hubiere aplicado erróneamente la ley sustancial o formal, o la Constitución;

3) Carezca de motivación suficiente, sea contradictoria, ilógica o arbitraria;

4) No cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia;

5) Hubiere valoración equívoca de las pruebas recibidas en el juicio;

6) Hubiere omitido la valoración de prueba decisiva, valorado prueba inexistente o no haber observado las reglas de la sana crítica;

7) Se basare en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;

8) No haya observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia.

- Art. 305 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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