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Código Procesal Penal Artículo 272 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 272.

Restricciones para el acceso. Medios de información. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Los menores de doce (12) años deberán hacerlo acompañados de un mayor de edad que responda por su conducta. Se negará el acceso a cualquier persona que se presentare en forma incompatible con la seriedad de la audiencia. El tribunal que preside el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia.

1. Deberes de los asistentes. Quienes asistieren a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les formulen. No podrán portar armas u otros elementos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.

2. Medios de comunicación. Los representantes de los medios de difusión podrán presenciar el debate e informar al público sobre lo que suceda. El juez señalará en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y por resolución fundada podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior, procurando favorecer la amplitud de la información. Si la víctima o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen por razones de pudor o seguridad, el tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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