Código Procesal Penal Artículo 274 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 274.
Oralidad. El debate será oral. De igual forma declarará el imputado, los órganos de prueba y todas las personas que participan en él. Las decisiones del presidente y las resoluciones del tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados en ese acto, debiendo constar en el acta de debate lo resuelto por el tribunal. Quienes no pudieren hablar o no lo pudieren hacer en el idioma nacional, serán interrogados y sus contestaciones por medio de un intérprete, lo que quedará escrito dándose lectura en ambos casos. El acusado sordo o que no pudiere entender el idioma nacional será dotado de un intérprete a fin que le transmita el contenido de los actos del debate.
Provincia de Tucumán Artículo 274 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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