Código de Aguas Artículo 219 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 219.
Los dueños de predios sirvientes podrán variar la dirección del camino o senda, pero no su anchura o punto de entrada. Los gastos que pudieran derivarse de tal variación serán soportados por dichos dueños.
Provincia de Río Negro Artículo 219 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Yolanda Jujuy Artículo 6. Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 181. PLANILLA ANEXARecomendados
Ratifícación de los Decretos Nros. 801 y 802 que como Anexo forman parte de la presente ley Mendoza Artículo 3. ANEXO Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia inmuebles con destino a la construcción Mendoza Artículo 4. Prórroga por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 13.317 Santa Fe Artículo 1. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 108. Otros defensores y mandatarios Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de Rivadavia Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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