Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 133.
Notificaciones. Al imputado se le notificarán personalmente las sentencias que impongan pena de cumplimiento efectivo y los autos que resuelvan su prisión preventiva o le denieguen su libertad y toda otra que así lo exija la naturaleza del acto comunicado para permitir un más eficaz ejercicio de la defensa material.Las demás sentencias condenatorias y resoluciones del tribunal, se notificarán al imputado conforme a la regla general.
Todas las resoluciones deberán también ser notificadas al defensor del imputado.
Provincia de Tucumán Artículo 133 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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