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Código Procesal Penal Artículo 131 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 131.

Regla general. Las resoluciones y la citación a los actos que requieran la presencia de las partes o terceros, los pedidos de cooperación o informes, se practicarán de conformidad con las normas prácticas que dicte la Corte Suprema de Justicia, siempre que no tenga una modalidad prevista en este Código.

Las normas prácticas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales, y ajustadas a los siguientes principios:

1) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

2) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes;

3) Que adviertan suficientemente al imputado o a la víctima cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a un plazo o condición, o cuando la comunicación contenga un apercibimiento.

No obstante las normas prácticas dictadas, las partes podrán acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que ellas, el juez o tribunal tengan acceso.

Cuando se prevea la realización de audiencias, las decisiones que allí se adopten se considerarán notificadas en el mismo acto.

Provincia de Tucumán Artículo 131 Código Procesal Penal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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