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Código Procesal Penal Artículo 65 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 65. Fiscal de Instrucción

El Fiscal de Instrucción tendrá las siguientes facultades:

1. Dirigirá, practicará y hará practicar la investigación penal preparatoria actuando con la colaboración de la Policía judicial o en función judicial, solicitando las medidas que considere necesarias, ante los Jueces o ante cualquier otra autoridad. Actuará con conocimiento, control y convalidación del Juez de Control únicamente en los actos que lo requieran según las disposiciones establecidas en este Código. Dentro de los límites y con el alcance de cada medida, cuando concurran fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, el Fiscal de Instrucción podrá, con aviso previo al Juez de Control, ordenar directamente el registro de lugares de los artículos 244, 245 y 246, la requisa personal del artículo 250, la orden de secuestro del artículo 251, la orden de presentación del artículo 252 y la interceptación de correspondencia del artículo 253. En los casos de los artículos 244, 245 y 246, el Fiscal de Instrucción solicitará, también de inmediato al Juez de Control, la convalidación de las medidas. Si el Juez no se pronunciare en contrario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud, la medida se tendrá por convalidada.

2. Oirá a quien afirmara su condición de víctima o de damnificada por el hecho, así como a todas las personas que pudieren aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal. Las actuaciones tendrán carácter reservado y quien se presente en las condiciones consignadas en este inciso, podrá requerir al funcionario interviniente la estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.

3. Actuará en el juicio oral ante el órgano respectivo cuando le fuere requerido.

4. Vigilará la estricta observancia del orden legal en materia de competencia, en el cumplimiento de las reglas de procedimiento, en la ejecución de sentencias penales y en materia de leyes que regulan la restricción de la libertad personal.

5. Contestará las vistas o traslados que se le corrieren según las disposiciones legales.

6. Requerirá de los Jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que intervinieren, deduciendo los reclamos pertinentes.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 65 Código Procesal Criminal y Correccional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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