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Código Procesal Penal Artículo 565 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 565.

Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley 6.924, el siguiente:

"Artículo 15º bis.- Fiscal de Tribunal de Alzada. Funciones. El Fiscal del Tribunal de Alzada tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las tareas correspondientes a su Fiscalía, para lo cual emitirán las instrucciones generales y acatará las que provengan del Fiscal General.

Corresponde al Fiscal del Tribunal de Alzada:

1) Actuar ante el Tribunal de Alzada de la Provincia en el ámbito de competencia asignada a ese órgano por el artículo 476 del Código Procesal Penal de la Provincia;

2) Actuar ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámaras del Trabajo y Minas y Cámara en lo Contencioso Administrativo;

3) Representar el interés general de la sociedad y el de la víctima del delito, sin desmedro de su objetividad;

4) Velar en las causas en las que intervengan, por el cumplimiento de los plazos procesales, denunciando obligatoriamente la pérdida automática de la competencia e interponiendo pronto despacho a fin de evitar que los procesos dilaten o prescriban;

5) Defender la Jurisdicción de los Tribunales de la Provincia, intervenir en las declinatorias de jurisdicción y en las cuestiones de competencia y recusación, y conocer y resolver los conflictos de actuación que se suscitaren entre los Fiscales de Cámara;

6) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por los Códigos, Leyes, Reglamentos e Instrucciones Generales del Fiscal General;

7) Asistir a las visitas de cárceles y de toda institución que aloje a personas privadas de la libertad, con la periodicidad y los recaudos que emanen de las instrucciones del Fiscal General, velando por el respeto de los derechos humanos de los detenidos y la correcta aplicación de la ley en la ejecución de la medida privativa de libertad;

8) Controlar el cumplimiento de los trámites necesarios, previos al archivo de una actuación culminada con sentencia firme;

9) Dar conocimiento al Fiscal General de cualquier irregularidad que constataren en el desenvolvimiento del Ministerio Fiscal, como así también sobre las necesidades que adviertan en su respectiva jurisdicción;

10) Colaborar con el Fiscal General en la gestión del Ministerio y en la formulación de las políticas de persecución penal;

11) Elevar un informe anual de su gestión al Fiscal General.

i. En caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o impedimento del Fiscal del Tribunal de Alzada será reemplazado por un Fiscal de Cámara en turno al momento de producirse la vacancia o dictarse el auto que lo tiene por recusado o inhibido.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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