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Código Procesal Penal Artículo 565 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 565.

Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley 6.924, el siguiente:

"Artículo 15º bis.- Fiscal de Tribunal de Alzada. Funciones. El Fiscal del Tribunal de Alzada tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las tareas correspondientes a su Fiscalía, para lo cual emitirán las instrucciones generales y acatará las que provengan del Fiscal General.

Corresponde al Fiscal del Tribunal de Alzada:

1) Actuar ante el Tribunal de Alzada de la Provincia en el ámbito de competencia asignada a ese órgano por el artículo 476 del Código Procesal Penal de la Provincia;

2) Actuar ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámaras del Trabajo y Minas y Cámara en lo Contencioso Administrativo;

3) Representar el interés general de la sociedad y el de la víctima del delito, sin desmedro de su objetividad;

4) Velar en las causas en las que intervengan, por el cumplimiento de los plazos procesales, denunciando obligatoriamente la pérdida automática de la competencia e interponiendo pronto despacho a fin de evitar que los procesos dilaten o prescriban;

5) Defender la Jurisdicción de los Tribunales de la Provincia, intervenir en las declinatorias de jurisdicción y en las cuestiones de competencia y recusación, y conocer y resolver los conflictos de actuación que se suscitaren entre los Fiscales de Cámara;

6) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por los Códigos, Leyes, Reglamentos e Instrucciones Generales del Fiscal General;

7) Asistir a las visitas de cárceles y de toda institución que aloje a personas privadas de la libertad, con la periodicidad y los recaudos que emanen de las instrucciones del Fiscal General, velando por el respeto de los derechos humanos de los detenidos y la correcta aplicación de la ley en la ejecución de la medida privativa de libertad;

8) Controlar el cumplimiento de los trámites necesarios, previos al archivo de una actuación culminada con sentencia firme;

9) Dar conocimiento al Fiscal General de cualquier irregularidad que constataren en el desenvolvimiento del Ministerio Fiscal, como así también sobre las necesidades que adviertan en su respectiva jurisdicción;

10) Colaborar con el Fiscal General en la gestión del Ministerio y en la formulación de las políticas de persecución penal;

11) Elevar un informe anual de su gestión al Fiscal General.

i. En caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o impedimento del Fiscal del Tribunal de Alzada será reemplazado por un Fiscal de Cámara en turno al momento de producirse la vacancia o dictarse el auto que lo tiene por recusado o inhibido.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 565 Código Procesal Criminal y Correccional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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