Código Procesal Penal Artículo 477 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 477. Plazo
El recurso debe interponerse dentro del plazo de de diez (10) días de notificado o conocido el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Criminal. El Ministerio Publico Fiscal o el Querellante Particular también podrán recurrir las sentencias definitivas absolutorias cuando hubieren requerido la condena; también podrán recurrir las sentencias condenatorias dictadas en juicio abreviado y directísimo, cuando se haya impuesto pena privativa de la libertad inferior a la mitad requerida.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 477 Código Procesal Criminal y Correccional
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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