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Código Procesal Penal Artículo 460 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 460. Desistimiento

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus Defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero soportarán las costas.

Los Defensores no podrán desistir de los recursos interpuestos sin presentar mandato expreso de su asistido, posterior a la interposición del mismo. Esta regla también regirá cuando el Ministerio Fiscal hubiera recurrido a favor del imputado.

El Ministerio Público Fiscal podrá desistir de sus recursos, incluso si los hubiere interpuesto un representante de grado inferior.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 460 Código Procesal Criminal y Correccional
Artículo 1 ...458 459 460 461 462 ...571

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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