Código Procesal Penal Artículo 446 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 446. Ministerio Público Fiscal
El Ministerio Público Fiscal tendrá todos los derechos otorgados a los demás intervinientes.
Se lo notificará por escrito u oralmente, dejándose constancia en este último caso, de la iniciación de las actuaciones. No será necesario citarlo o notificarlo para la realización de los actos posteriores.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 446 Código Procesal Criminal y Correccional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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