Código Procesal Penal Artículo 361 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 361. Pedido de Sobreseimiento del Fiscal. Acusación particular
Finalizada la investigación y, en su caso, cumplida la incidencia a que se refiere el artículo 360 ultimo párrafo, si el Fiscal estimare procedente el sobreseimiento y existiese querellante particular debidamente constituido, el Juez de Control correrá vista al Fiscal de Cámara para que se manifieste respecto del pedido. Si no lo sostiene, dará vista al Fiscal de Instrucción que corresponda, quien deberá formular requerimiento de elevación a juicio. Si el Fiscal de Cámara mantiene el sobreseimiento, previo a expedirse, el Juez de Control dará vista por el plazo de quince (15) días al querellante particular para que en su caso requiera la elevación a juicio a su costa, con la formalidad de los artículos 360 y 362, siendo de aplicación los artículos 558 y 559.
Vencido el plazo citado sin requerimiento, el Juez de Control dictará el sobreseimiento. En caso contrario, el Juez de Control declarará el cese de la intervención del Ministerio Público en el proceso y correrá vista a la defensa a los efectos de los artículos 363 y 364.
El querellante particular tendrá las mismas facultades que el Fiscal de Instrucción durante el desarrollo del debate, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 411, 412, 413 incisos 1º y 2º y 414 de éste Código.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 361 Código Procesal Criminal y Correccional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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