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Código Procesal Penal Artículo 185 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 185. Atenuación de la coerción

En los mismos casos del artículo 180, el órgano jurisdiccional interviniente, aún de oficio, morigerará los efectos del medio coercitivo decretado en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido.

Fuera de los supuestos enumerados en el artículo 180, las morigeración podrá ser concedida, excepcionalmente, previa vista al Fiscal, cuando la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputados y de otras circunstancias que se consideren relevantes, permitan presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pueden evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. La resolución que dispusiere la morigeración o denegare la misma será recurrible por apelación.

La atenuación de la medida de coerción se hará efectiva cuando el autor que la conceda quede firme.

Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podrá imponerle:

1) Su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique.

2) Su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos familiares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre periódicos informes.

3) Su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 185 Código Procesal Criminal y Correccional
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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