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Código Procesal Penal Artículo 182 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 182. Modalidades. Enunciación

Entre otras alternativas, aún de oficio y con fundamento suficiente, podrá disponerse la libertad del imputado sujeta a una o varias de las condiciones siguientes, de acuerdo a las circunstancias del caso:

1) La obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quién informará periódicamente a la autoridad.

2) La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe.

3) La prohibición de salir de un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares, o de comunicarse con ciertas personas.

4) La prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona.

5) La simple promesa jurada de someterse al procedimiento penal, cuando con ésta bastara como alternativa o fuere imposible el cumplimiento de otra.

6) La prohibición de concurrir a todo tipo de espectáculos deportivos de la misma especie, cuando en el proceso se investigue la probable comisión de algunos de los delitos previstos en la Ley Nacional Nº 23.184 o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal suscitado con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo en los términos de la citada ley. La medida se hará extensiva hasta un radio de quinientos (500) metros a la redonda del estadio o predio que se desarrolle la practica deportiva, mientras dure la misma, sus preparativos y desconcentración.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 182 Código Procesal Criminal y Correccional
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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