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Código Procesal Penal Artículo 168 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 168. Cese de la prisión preventiva

La prisión preventiva cesará de pleno derecho, cuando hubiese transcurrido dos (2) años desde la aprehensión sin que se haya dictado veredicto condenatorio de primera instancia.

No obstante, cuando se trate de un caso complejo, el plazo podrá prorrogarse a pedido del Fiscal hasta el plazo máximo de dos (2) años, previa vista a las partes y mediante resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría de Superintendencia, debiéndose celebrar audiencia de debate dentro del plazo prorrogado.

Para la determinación de la complejidad del proceso se tendrá en cuenta la pluralidad de hechos cometidos en diferentes contextos históricos, la pluralidad de imputados y la multiplicidad de pruebas, entre otras cuestiones que surjan de los hechos juzgados.

Vencido el plazo legal y, en su caso, el de la prórroga sin que se haya dictado veredicto de primera instancia, el imputado será puesto en libertad bajo caución juratoria, sin perjuicio de las obligaciones que el Juez o Tribunal determinen.

Dictado el veredicto en primera instancia, deberá estarse al plazo razonable del artículo 3 de éste Código, sujeto a la apreciación judicial.

En ningún caso será computable el tiempo que hayan acarreado las articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 168 Código Procesal Criminal y Correccional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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