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Código Procesal Penal Artículo 123 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 123. DENUNCIA

Toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante el fiscal o la policía. La denuncia podrá efectuarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato especial. Cuando sea verbal se extenderá un acta que será suscripta por el denunciante; en la denuncia por mandato se requerirá una autorización expresa.

En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante. La denuncia anónima hará las veces de "notitia criminis" y será el juez quien, en definitiva, valorará su credibilidad y validez del procedimiento.

La denuncia debe contener, en cuanto fuese posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.

Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga facultad para instar.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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